viernes, 6 de enero de 2012

Pueblos indígenas y Televisión digital: comunicación al servicio de los pueblos, no del mercado

24 de Noviembre 2011
Pueblos indígenas y Televisión digital: comunicación al servicio de los pueblos, no del mercado
x Sergio Millamán

Grupo de Trabajo de Derechos Colectivos
El año 2008 se inicio la discusión legislativa sobre televisión digital terrestre. El debate se encuentra en su segundo trámite constitucional, con suma urgencia desde septiembre del presente año. Esta discusión, como muchas otros, se ha llevado a escondidas de la gran mayoría de la sociedad. Los únicos invitados y protagonistas de este debate han sido los actuales operadores de la televisión abierta, la mayoría capitales de origen nacionales y tras-nacionales. Por esta razón lo único que conocemos sobre la televisión digital, es que veremos en las próximas décadas imágenes con mejor resolución y mejor sonido, pero serán los mismos contenidos con las mismas omisiones, carencias y estereotipos que hoy difunde la TV.

La Televisión abierta es el medio de comunicación con mayor influencia en la sociedad. Según estudios del Consejo Nacional de Televisión, en Chile vemos en promedio 3 horas diarias de televisión, y es el medio mas usado para informarnos sobre actualidad. Sin embargo, el nivel de insatisfacción respecto de los contenidos que difunde es altísimo(1). Los contenidos que “consumimos” en televisión son generados por un número limitado de actores, lo cual no solo trae como consecuencia la insatisfacción por su baja calidad, sino que la voz de cientos de otros actores (no sólo marginados de la TV) sea simplemente ignorados.

Esta realidad es una muestra de la carencia de libertad de expresión, lo que significa una amenaza latente de vulneración a los derechos humanos(2). La introducción de la televisión digital terrestre debiera ser una oportunidad para construir una nueva televisión, y hacer un uso realmente democrático de un bien público como es el espacio radioeléctrico, que si bien es limitado en relación al número actores que pueden acceder a él, tiene un potencial enorme para hacer de la comunicación un derecho de los pueblos, que mediante su ejercicio efectivo los mismos pueden desarrollar, dar a conocer y reproducir su cultura, su idioma, sus tradiciones y sus valores (3).

¿Y los pueblos indígenas?
Los pueblos indígenas vemos televisión en nuestras comunidades ancestrales o en las periferias urbanas donde nos hemos radicado, después del despejo de nuestros territorios. Consumimos los noticieros y demás programas de televisión, y vemos en ella una herramienta todavía lejana para potenciar nuestras demandas políticas, territoriales y culturales.

El articulo 31 del Convenio 169 de la OIT establece la prohibición de difundir todo tipo de prejuicios hacia los pueblos indígenas, en todos los sectores de la sociedad, especialmente en los que estén en contacto más directo con ellos. Como ya dijimos, la TV es el principal medio de información de la población, y en ella los pueblos indígenas somos percibidos como el grupo más perjudicado en la cobertura de los noticieros, según una encuesta de opinión del CNTV (4)

Nuestras realidades como pueblos, en sus distintas dimensiones culturales, sociales o políticas son omitidas, tergiversadas o derechamente criminalizadas por la Televisión. Durante la última década se han realizado centenares de movilizaciones indígenas: huelgas de hambre de presos políticos mapuche, reivindicaciones territoriales, oposición a proyectos de inversión, encuentro de autoridades tradicionales, congresos de lenguas indígenas, etc.; todas las cuales escasa o nulamente han sido cubiertas por la televisión. Muchas veces son terceros los que usurpan el lugar de los pueblos indígenas para hablar de sus realidades. Autoridades de gobierno, obispos, parlamentarios, carabineros, fiscales, académicos o directores de ONG son las fuentes de la TV para informar sobre los pueblos indígenas.

El Relator Especial de Libertad de Expresión de la ONU señala que es “obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para fomentar en los medios de información públicos y privados la diversidad cultural indígena”(5). Esto no esta garantizado en Chile. El CNTV durante el año 2010 señalo carecer de competencias para sancionar la falta de cobertura por parte de los principales noticieros de TV las prolongadas huelgas de hambre de los Presos políticos mapuche, a pesar que dicha omisión es una flagrante infracción al principio de pluralismo que regula el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, según la ley 18.383 que crea el Consejo Nacional de Televisión(6). El mismo organismo estableció la obligación de transmitir solo una hora semanal, en horario de alta audiencia, programas de carácter cultural. En esta mínima franja horaria se podrían difundir contenidos relativo a las lenguas, cosmovisión y cultura de los pueblos indígenas. Pero nada obliga a los dueños de los canales de TV, destinar este espacio u otro al fomento y revitalización de las culturas indígenas. Hoy las conscesiones radioeléctricas son utilizadas según dicte el interés político o económico del dueño del canal. Lo mismo ocurre con TVN, ya que su directorio responde a las lógicas del sistema electoral binominal y económicamente debe auto-financiarse, por lo que su comportamiento es similar al de los canales privados.

La libertad de expresión es un derecho que posee una dimensión individual y una colectiva. La primera dice relación con el derecho de toda persona a expresar sus propios pensamientos, ideas e informaciones. La segunda dimensión, consiste en el derecho de la sociedad en su conjunto, de estar informada, de estar al tanto del pensamiento y acontecimiento de todos los miembros de la sociedad (7).

A los pueblos indígenas nos interesa la TV por que a través de ella también nos informamos, y vemos como la sociedad no indígena se desinforma de nuestras realidades. La TV y los demás medios masivos ignoran o manipulan las informaciónes respecto a los pueblos indígenas, por tanto se vulnera nuestro derecho a la libertad de expresión de indígenas y no indígenas, en la doble dimensión que dicho derecho posee.

Los pueblos indígenas hemos ido, poco a poco, apropiándonos de las tecnologías para poder tener nuestros propios medios y así informarnos e informar de todo lo que acontece en nuestros territorios, además de utilizar los medios como una herramienta para revitalizar nuestras lenguas y culturas. El articulo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de ONU, establece el derecho que nos asiste a establecer nuestros propios medios de información en nuestros idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

La Televisión en términos formales no esta vetada para los pueblos indígenas, en la actual legislación cualquier comunidad u organización indígena puede solicitar una concesión radioeléctrica e instalar un canal de televisión de libre recepción. Para eso, debe cumplir con los requisitos técnicos y económicos que impone la ley de Telecomunciones y la Subtel. En la práctica son escasas las experiencias de televisoras indígenas, las cuales, al igual igual que la televisoras comunitarias y populares, subsisten a duras penas entre la precariedad económica y la ilegalidad, al no poder acceder a una concesión por falta recursos técnicos. La producción audiovisual indígena solo es difundida por canales comunitarios, siendo ignorada por las empresas que controlan la televisión abierta.

En el parlamento a propósito de la discusión de la implementación de la TV digital, se ha mencionado tangencialmente a los pueblos indígenas. En el proyecto de ley que modifica la ley 18.383 (Bolentin N° 1690-19). Solamente nos señala al indicar que podremos ser operadores de carácter comunitario, entre una serie de otros actores, las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la Ley 19.253, ignorando la organización tradicional indígena. Fuera de esta mención, el proyecto de ley no se hace cargo la exclusión de los pueblos indígenas de la TV de libre difusión. No establece mecanismo para fomentar la televisión indígena, no se reserva espacio radioeléctrico para uso exclusivo de los pueblos indígenas, no habrá recursos para implementar canales de televisión indígena, ni fomentar la producción audiovisual indígena. Se nos limita a tener presencia sólo en concesión de carácter comunitario, es decir de una cobertura limitada en términos de población, sin exigir a los canales de alcance regional o nacional transmitir contenidos producidos por pueblos indígenas, ni habrá sanciones si se mantiene las actuales prácticas discriminatorias. Tampoco se nos otorga presencia en el Consejo Nacional de Televisión ni en el directorio de TVN, por lo que menos posibilidad de injerencia tendremos los políticas televisivas futuras.

La nueva normativa sobre televisión digital avanza en el parlamento sin ser consultada a los pueblos indígenas, lo que constituye una nueva violación al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Esta nueva normativa va a regular la televisión que se verá en nuestros territorios, que hará uso del espacio radioeléctrico que comprende parte de nuestros territorios ancestrales y seguirá (des)informando sobre lo que carabineros, latifundistas y empresas trasnacional hacen en nuestros territorios.

La TV digital debe estar al servicio del ejerció pleno del derecho a la comunicación de todos los pueblos, no de los grupos económicos. Para esto debe ajustarse a los estándares internacionales sobre libertad de expresión y ser consultada a los pueblos indígenas. Y por supuesto, exigir y ejercer nuestro derecho a la comunicación, creando contenidos y medios para nuestros pueblos.
Notas
2. Corte IDH. Informe N° 38/97 Caso N° 10.548. Hugo Bustios Savedra. Perú 16 de octubre de 1997, parrafo 72.
3. Informe 2010 del Relator de la Libertad de Expresión de la ONU, a la Comisión de DDHH.
5. Informe 2010 del Relator de la Libertad de Expresión de la ONU, a la Comisión de DDHH.
6. Casos Nº 4099 /2010- 4100 /2010– 4101/2010 – 4102/2010
7. Corte IDH. “Caso La última tentación de Cristo” Serie C N° 73. Olmedo y otros v/s Chile. 5 de febrero de 2001, parrafos 31 – 33

Fuente: Otra Prensa

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